Otarola & Prialé Abogados

Derecho Laboral: Conoce los alcances de la nueva ley de negociación colectiva en el Estado

Luego de un prolongado debate en el Congreso y en los círculos académicos, ha sido finalmente publicada la Ley 31188, ley de negociación colectiva en el sector estatal. La norma regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, el mismo que está reconocido y regulado por el artículo 28 de la Constitución y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

A partir de su publicación esta ley se aplica a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas. No rige para las empresas del Estado, las que se regulan por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, y su reglamento.

El artículo 4 es uno de los más importantes de la norma, pues superando una controversia impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas, establece con claridad que son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En suma, las condiciones económicas sí pueden discutirse en la mesa de negociación. Tan es así, que a nivel descentralizado se pueden negociar las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado.  

Igualmente, dentro de los 90 días previos al vencimiento del convenio colectivo vigente o en cualquier momento, en caso de no existir un convenio colectivo anterior, la entidad del Estado tiene la obligación de proporcionar la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. Así, por ejemplo, el Estado debe suministrar la información referida a la estructura salarial por grupo ocupacional, el presupuesto analítico de personal, la planilla de remuneraciones de los trabajadores, las modalidades de contratación y planes de incorporación de nuevo personal, el Cuadro para asignación de personal (CAP) y/o cuadro de puestos de la entidad (CPE); entre otros.