Otarola & Prialé Abogados

Supremacía de la Constitución: Sala Laboral inaplica precedente vinculante del Tribunal Constitucional y dispone reposición de trabajadora

La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima demostró que el principio de supremacía de la Constitución también puede aplicarse para las sentencias del Tribunal Constitucional. Mediante sentencia recaída en el Expediente 07811-2018, resuelve una demanda presentada por una trabajadora del Ministerio de la Mujer, disponiendo su reposición; para ello, la Sala desarrolla una serie de conceptos y principios constitucionales e inaplica el precedente vinculante del TC conocido como el “Caso Huatuco”.

¿Qué sostuvo el TC en el Caso Huatuco? Dispuso que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

La Sala Laboral aprecia que el objeto de la controversia se sujeta a la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, así como la invalidez de los contratos administrativos de servicio. En consecuencia, es posible la reposición al puesto de trabajo, pues no se advierte un régimen propio de la carrera administrativa: “En ese sentido, se podrá admitir una excepción a la aplicación del precedente Huatuco, recaído en el Exp. 5057-2013-PA/TC, así como a la aplicación del Decreto de Urgencia 016-2020, por cuanto tales regímenes laborales no forman parte de la carrera administrativa y no se les puede exigir un ingreso mediante un concurso público y a través de una plaza presupuestad”.

El razonamiento de la Sala es impecable, pues sostiene que el condicionamiento de la variación del régimen laboral previsto por el Decreto Legislativo 1057  a uno sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado bajo la sola condición que el mismo se realice mediante un previo concurso de méritos y sujeto a la voluntad de la propia entidad demandada, conllevaría necesariamente a la vulneración de diversos derechos fundamentales de carácter constitucional dentro del propio proceso laboral, como la tutela jurisdiccional efectiva, la necesidad de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley así como el principio constitucional de primacía de la realidad.

En consecuencia, la potestad de reconocer una relación laboral a plazo indeterminado por la constatación de los hechos (a pesar que no exista una norma expresa dentro del régimen público, con excepción del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo 728 aplicable al régimen privado), se extinguiría fácticamente por la actual necesidad de requerir previamente un concurso público. La sentencia concluye que si un órgano jurisdiccional aplicara literalmente tal contenido normativo conllevaría a que los jueces de trabajo no tengan ninguna posibilidad de declarar una sola relación laboral, contraviniendo el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, sin la necesidad de advertir su acceso mediante un concurso público.