Otarola & Prialé Abogados

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El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31040, norma que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto del acaparamiento, especulación y adulteración de los bienes y servicios esenciales.

La nueva ley establece entre cuatro y seis años de pena privativa de la libertad para quien provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores.

Igualmente, modifica los artículos 234 y 235 del Código Penal, que sancionan los delitos de especulación, alteración de pesos y medidas y adulteración. En cuanto a la especulación, se sanciona al productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. En este caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Finalmente, en lo que parece una medida contra quienes aprovechan la pandemia del Covid-19 para alterar los precios y productos, la modificación contempla lo siguiente: “Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.