Otarola & Prialé Abogados

¿Qué es el trabajo remoto? Entérate

El domingo 15 de marzo ha sido publicado el Decreto de Urgencia No. 026-2020, que tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
En materia estrictamente laboral, se establece el trabajo remoto para aquellos trabajadores del sector público y privado que por la naturaleza de sus labores puedan realizarlas en el lugar donde vienen cumpliendo el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno central para contener la propagación del COVID19.
Esta modalidad es de naturaleza excepcional y temporal, regirá mientras dure la cuarentena y será aplicable a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, siempre que sus labores lo permitan. Para el caso de los trabajadores que dan positivo al COVID-19 y los que se encuentran con descanso médico, no es de aplicación esta modalidad, operando la suspensión imperfecta de labores en la que el trabajador no dejara de percibir el pago de sus remuneraciones.
A diferencia del teletrabajo que requiere de un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, en el trabajo remoto es la empresa o entidad pública la que decide de manera unilateral la modificación del lugar de prestación del servicio. Para ello deberá comunicar al trabajador por cualquier medio físico o de manera digital, dicha decisión.
Es obligación del empleador no afectar el vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas, a excepción de aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia física al centro de trabajo. De igual modo deberá establecer las medidas y condiciones de seguridad y salud a observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. En tanto que el trabajador deberá estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones que resulten necesarias. Los equipos y medios informáticos (internet, telefonía u otros) necesarios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.