Otarola & Prialé Abogados

Aclaremos una duda: ¿La pandemia del Covid-19 puede invocarse como caso fortuito o fuerza mayor para no pagar o postergar las deudas?

En relación al cumplimiento del pago de los créditos, deudas y prestaciones asumidas con entidades bancarias, financieras, aseguradoras, arrendadoras, etc., la regla general es que todos estamos obligados a cumplir con nuestras acreencias diligentemente, es decir puntualmente y dentro de los plazos pactados. Sin embargo, el Código Civil contempla la figura de la inejecución de tales obligaciones. El artículo 1315 de dicha norma sustantiva establece que el caso fortuito o fuerza mayor no imputable al deudor, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, es causal que determina la inejecución de una obligación.
En decir que cuando se presenta de manera inequívoca un hecho fortuito como la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena) decretado por el gobierno central, para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID19, el deudor -en la razón objetiva de la imposibilidad material de honrar la obligación en el plazo contractual- puede realizar un pago parcial, tardío o defectuoso.
La situación actual encaja perfectamente dentro del supuesto previsto por la norma invocada, como hecho fortuito, imprevisible, no imputable al deudor, por lo que invocando esta excepción, podrá solicitar a la entidad financiera, de seguros, bancos o acreedor la suspensión o reprogramación del cumplimiento de la obligación, sin que este pueda aplicar un interés moratorio.

Es bajo esta óptica que la Superintendencia de Banca y Seguros ha autorizado a las entidades financieras, que reprogramen los pagos para el cumplimiento de las obligaciones de los deudores y así no perjudicarlos económicamente.