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¿Colegio puede impedir matrícula por falta de pago de pensión escolar? El Tribunal Constitucional sostiene que NO

A través de sentencia recaída en el Expediente 00538-2019-PA/TC el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte una demanda de amparo en la que un padre de familia emplazó a la Institución Educativa Privada Manuel Pardo de Chiclayo. En el petitorio refiere que por problemas económicos no pudo cumplir regularmente con el pago de las pensiones dentro de las fechas programadas por el colegio. No obstante, posteriormente realizó el pago de los últimos 4 meses adeudados a fin de poder matricular a su hija en el primer grado de educación primaria, pero el colegio le negó la matricula.

Al respecto, el TC razona que el derecho a la educación es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades. Atendiendo a ello, tiene un carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público.

De otro lado, es evidente que el interés superior del niño, niña y adolescente debe ser observado también por las instituciones privadas que prestan servicios educativos. Si bien es cierto que la naturaleza misma de las instituciones educativas privadas hace que los padres o tutores adquieran un rol importante y un compromiso económico para garantizar el acceso y la continuidad del servicio educativo de sus hijos, no es menos cierto que por la magnitud del derecho que se ve involucrado -el de la educación- las instituciones prestadoras de este derecho-servicio deben priorizar el respeto del interés superior del niño, niña y adolescente, adoptando para ello, por ejemplo, procedimientos y medidas que, dentro del marco de lo razonablemente posible, eviten truncar el proceso educativo.

El TC encuentra que, en el caso de la demanda que comentamos sí hubo una vulneración del derecho a la educación de la menor de edad, puesto que el accionar fuera de toda razonabilidad por parte de la institución demandada para no renovar la matrícula de la menor constituye un acto que se aparta totalmente de la plena observancia de su interés superior del niño. Se trata de un acto viciado de inconstitucionalidad, pues trunca y afecta el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación del menor afectado.

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