Otarola & Prialé Abogados

El derecho al debido proceso entre particulares

El debido proceso es un derecho de carácter fundamental que se encuentra reconocido por el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. En buena cuenta, es un derecho que abarca varios otros, como por ejemplo la tutela efectiva o el derecho de defensa. Normalmente se interponen procesos de amparo contra autoridades administrativas o judiciales que no respetan el debido proceso en sus actos o resoluciones. Pero, ¿qué pasa en el caso de los particulares, por ejemplo, un club social o una cooperativa de ahorro y crédito, cuando deciden sancionar disciplinariamente o expulsar a uno de sus asociados?

Es el caso del amparo de un ciudadano que solicitó al TC declare inaplicable una carta notarial por medio de la cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Cartavio Ltda. le comunica su expulsión como socio de aquella. Considera que dicha separación es ilegal, arbitraria y abusiva, por lo que alega la presunta afectación de sus derechos al debido proceso, de defensa y de asociación.

A través de sentencia recaída en el Expediente 03794-2017-PA/TC el Tribunal Constitucional indica que el ámbito de irradiación del debido proceso no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales.

El derecho fundamental al debido proceso es un derecho que debe ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos, cualquiera que fuese su naturaleza. Por ello también se aplica a las relaciones inter privatos, dado que las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones o las que tengan dicha naturaleza), se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora.

El TC concluye que las asociaciones se encuentran obligadas a observar una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentra comprendida una persona pueda ser considerado justo, tales como las manifestaciones de los derechos de defensa, a la doble instancia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales u otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a la naturaleza especial de los procesos particulares que hubieran establecido.