Otarola & Prialé Abogados

¿Se puede reclamar horas extras en el trabajo remoto? SERVIR se pronuncia

trabajo remoto

A través del Informe Técnico 039-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 10 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la posibilidad de que los servidores que efectúan trabajo remoto o mixto puedan acumular horas en sobretiempo, en los casos en que presten servicios o realicen coordinaciones laborales durante el tiempo considerado como “desconexión digital”.

La entidad precisa que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

En ese sentido, cada entidad debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etc.). De esta manera, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. SERVIR agrega lo siguiente: “Y es que, a diferencia del trabajo presencial, en el cual durante la jornada de trabajo el servidor dedica su tiempo exclusivamente a desarrollar las labores encomendadas por la entidad; en el trabajo remoto, al desarrollarse en el domicilio y atendiendo a las situaciones domésticas que puedan surgir, se busca un adecuado balance entre la vida familiar y la laboral”.

Por esta razón el control de asistencia no resulta efectivo en el trabajo remoto, toda vez que la entidad no puede supervisar que el servidor dedique la totalidad de la jornada de trabajo a la prestación de servicios. Dicho control de asistencia solo verifica si el servidor estuvo conectado en determinados momentos del día, pero no garantiza su permanencia durante la jornada. De esta manera SERVIR dispone que el trabajo remoto se mida a través del cumplimiento de encargos, actividades o metas; es la única manera por la que la entidad puede realizar un control efectivo de la prestación de servicios a través de resultados objetivos.

El informe establece que será el jefe a quien corresponde determinar que las tareas asignadas mediante trabajo remoto sean equivalentes a la producción que el servidor tenía en el mismo periodo de tiempo cuando realizaba trabajo presencial; así, para la ejecución de encargos, el servidor (en su domicilio) empleará la misma cantidad de tiempo que dedicaba en la oficina.

En conclusión, los servidores sujetos al trabajo remoto no generan «horas extras» propiamente; sin embargo, ello no impide que se les pueda asignar labores adicionales a su carga regular. Por tanto, la cantidad de horas que demande llevar a cabo estas labores adicionales podrán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos como parte de la devolución de licencia con goce de haber compensable, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1505.