Otarola & Prialé Abogados

Congreso modifica tramitación de autógrafas de ley

Mediante Resolución Legislativa 003-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2022, el Congreso de la República modificó su Reglamento Interno y estableció nuevas alternativas para la tramitación de las observaciones a las autógrafas de ley.

La citada norma incorpora el artículo 79-A en el Reglamento del Congreso respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República a las autógrafas de ley. Así, al emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la comisión de constitución tiene las siguientes alternativas:

a) Dictamen de allanamiento: Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.

b) Dictamen de insistencia: Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiéndose aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo, se ha mantenido el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.

c) Nuevo proyecto: Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones sea respecto del fondo o de la forma. También cuando se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo.

Congreso modifica inmunidad de parlamentarios y elimina la del Presidente de la República. Pero, ¿qué es la inmunidad y qué protege?

El fin de semana pasado tanto en el Congreso de la República como en Palacio de Gobierno se sucedieron debates y mensajes referidos a un tema común: la inmunidad parlamentaria, sus contenidos y sus límites. Finalmente, el Congreso aprobó una reforma constitucional que elimina la inmunidad para los parlamentarios y también para el presidente de la República y otros altos dignatarios del Estado (ministros, miembros del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo).

Pero no solamente se le retiró la inmunidad al presidente, sino que también se agregó la siguiente redacción al artículo 117 de la Constitución: “También podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del estado durante su mandato o con anterioridad”. Para su plena vigencia, la reforma requerirá de una segunda votación en la legislatura ordinaria que ha comenzado el lunes 6 de julio.

¿En qué consiste la inmunidad a la que se refiere la Constitución y por qué es importante?

Originalmente concebida en el siglo pasado como una figura destinada a proteger a los parlamentarios frente al abuso del poder de turno, la inmunidad fue adquiriendo consistencia jurídico-constitucional y se asentó en la tradición constitucional peruana. Sin embargo, el uso y abuso de esta protección política tergiversó su sentido y la convirtió, en algunos casos, en símbolo de impunidad. Pese a ello, pocas veces se ha entendido su verdadero contenido. La doctrina del derecho constitucional comparado siempre ha referido que la inmunidad es una garantía de naturaleza política: no está destinada, en su versión más desarrollada, a proteger al parlamentario por la comisión de un delito común; está diseñada para protegerlo ante las probables represalias derivadas de sus opiniones y actividades políticas durante su mandato, sobre todo aquellas referidas a la fiscalización del poder. De esto último surge el concepto de “inviolabilidad” como estatuto parlamentario, ampliamente tratado por notables juristas como Maurice Duverger.

El Tribunal Constitucional sostiene que la inmunidad parlamentaria se constituye como una garantía procesal penal de carácter político cuyo objeto es que los miembros del cuerpo legislativo no puedan ser detenidos ni procesados penalmente, sin la aprobación previa del Parlamento, a fin de que el Congreso pueda descartar los móviles políticos que pudieran encontrarse en una denuncia de ‘mera apariencia penal’ (STC 0006-2003-AI/TC). Los congresistas tienen, en consecuencia, dos tipos de “inmunidades” que los protegen: las de arresto y proceso, vale decir -como lo establece el artículo 93 de la Constitución- no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante.

En otra ejecutoria, el TC agrega que la inmunidad es una garantía “que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales que tienen una evidente motivación y finalidad política” (STC 0026-2006-PI/TC). Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada al debido funcionamiento del Congreso, entonces no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo; es decir, se trata de una prerrogativa institucional. Así lo ha recalcado el TC.

¿Cuál será la consecuencia de aprobarse la apresurada reforma constitucional? Sin duda un debilitamiento del sistema orgánico de pesos y contrapesos políticos en el país, pues no solamente los congresistas perderían una parte –no toda- la inmunidad que les reconoce la Constitución, sino también se le restaría una protección elemental al presidente de la República, que podría verse acusado y procesado en pleno ejercicio de su mandato por cualquier tipo de acusaciones e investigaciones. Un verdadero contrasentido, porque tendremos a un jefe de Estado permanentemente requerido por jueces y fiscales en busca de notoriedad.