Es grato informar a la comunidad jurídica que, bajo el patrocinio de nuestra firma, que defiende a decenas de trabajadores despedidos de manera arbitraria por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR, mediante Resolución 000723-2022-SERVIR/TSC de fecha 29 de abril de 2022, acaba de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Carta que determinó la culminación del Contrato CAS. De esta manera SERVIR revoca el citado acto y en consecuencia el trabajador y los demás impugnantes deberán retornar al puesto de trabajo del que indebidamente fueron desafectados.
El trabajador fue despedido con el argumento que su contrato era de necesidad transitoria (proyecto especial de la entidad) y que no reunía las condiciones para respetar el carácter indefinido, como lo estipula la Ley 31131. A este respecto SERVIR recuerda la opinión vinculante del Informe Técnico 001470-2021-SERVIR-GPGSC, que precisa que los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley Nº 31131, en vigencia a partir del 10 de marzo de 2021, no siendo necesario suscribir una adenda para que adquieran dicho carácter de indeterminado.
Igualmente, agrega que no se acredita que las funciones del trabajador hayan sido determinadas como labores de necesidad transitoria o de suplencia, máxime si la Entidad no acreditó que estas labores tengan dicha naturaleza en los actuados administrativos, limitándose a afirmar esta situación en el acto impugnado sin mayor motivación: “Cabe señalar que, si bien la Entidad afirma que con la Adenda Nº 002-2022-SERFOR se prorrogó el contrato del impugnante en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, cuyo carácter es temporal, este Tribunal advierte que la Entidad también reconoce haber incorporado este dispositivo normativo en la citada Adenda y en el acto impugnado, no siendo coherente con las anteriores Adendas”.
En ese sentido, SERVIR dispone que al impugnante no le resulta aplicable el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, dado que su contrato no fue celebrado para labores de necesidad transitoria o suplencia. Adicionalmente, debe considerarse que los actuados administrativos, no se advierte que la entidad haya justificado que la contratación del impugnante haya sido para realizar labores de carácter transitorio o de suplencia.
Finaliza esta importante Resolución así: “A criterio de esta Sala, la Entidad no podía extinguir el contrato administrativo de servicios del impugnante, por ser dicho contrato de carácter indefinido al amparo de la Ley Nº 31131. 33. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, al haberse concluido su contrato administrativo de servicios sin que medie una causa justa debidamente comprobada y, en consecuencia, corresponde que la Entidad restituya la situación jurídica del impugnante al momento previo a su cese”.