Otarola & Prialé Abogados

Tribunal Constitucional corrige al Congreso: Declara inconstitucional ley de peajes y lo rectifica por sesiones virtuales arbitrarias

A través de la STC 359-2020, recaída en el Expediente 0006-2020-PI/TC el Tribunal Constitucional se pronunció sobre dos asuntos muy importantes. El primero es el análisis sobre la constitucionalidad de la Ley 31018, norma que suspende el cobro de peajes; pero asimismo ha dado pautas para el debate parlamentario, en el contexto de la pandemia del Covid-19.

En efecto, el TC recuerda que último párrafo del artículo 27-A del Reglamento del Congreso otorga al portavoz de un grupo parlamentario la potestad de trasladar la votación nominal de los congresistas que lo integran a efectos de la verificación del quorum y de la votación, sin que se haga pública la participación libre, la deliberación y el voto de cada uno. En consecuencia, teniendo en cuenta que en las sesiones virtuales mediante las que se aprobó la Ley 31018, no se ha respetado el carácter personal, directo e indelegable del voto, ese considera que dicha práctica no se ajusta a los parámetros constitucionales.

En resumen, la sentencia que comentamos precisa que las sesiones virtuales del Congreso de la República serán constitucionales siempre y cuando se interpreten los artículos 27-A y 51-A, entre otros, del Reglamento del Congreso en el sentido de que se garantice i) el carácter público de los debates virtuales; ii) la participación libre, la deliberación y el voto públicos de cada congresista y iii) el carácter indelegable del voto. El TC razona que el apresuramiento en la expedición de leyes, sobre todo en horas de la madrugada, afecta el principio de publicidad del debate.

En relación a la ley sobre los peajes, el TC recuerda que el cobro de la tarifa de peaje en los contratos de concesión de infraestructura vial permite a las empresas concesionarias recuperar las inversiones ejecutadas como parte de sus obligaciones contractuales, así como ejecutar las disposiciones relacionadas con la operación de mantenimiento de las vías de acuerdo con los niveles de servicio establecido en el contrato de concesión. En esta relación, las reglas y cláusulas aplicables son determinadas por el Estado, en parte por la naturaleza de los bienes y servicios sobre los que se acuerda. Esta situación va en armonía con el artículo 58 de la Constitución, que encomienda al Estado la promoción de la infraestructura.

La sentencia concluye que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución, que garantiza la libertad contractual. La norma es inconstitucional porque suspende el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas y lo han realizado aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del Covid-19. El TC descubre que esta ley es, en realidad, un beneficio económico otorgado a los transportistas para no pagar el peaje; así de claro lo puntualiza en la sentencia. Por tanto, tal beneficio viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, conforme al cual los términos contractuales no se pueden modificar por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Accede a la sentencia completa aquí:

https://bit.ly/34UCn5e