Otarola & Prialé Abogados

¡Atención!: Amplían vigencia de DNI y licencias de conducir vencidos

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Ante la proximidad de la “tercera ola” de la Covid-19 y la renovación de la emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendario dispuesta por el Decreto Supremo 025-2021-SA, recientemente se han publicado en el diario oficial “El Peruano” dos decisiones administrativas del Estado que benefician a los ciudadanos.

La primera de ellas está contenida en la Resolución Jefatural 000160-2021/JNAC/RENIEC de fecha 28 de agosto de 2021, a través de la el Registro nacional de Identificación y Estado Civil prorroga excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. La prórroga va hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se debe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 26497, el DNI tiene una vigencia de 8 años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada norma y el artículo 95 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el DNI que no sea renovado perderá su vigencia.

La segunda decisión está publicada en la Resolución Directoral 29-2021-MTC/18, de fecha 25 de agosto de 2021, por la que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c. Están consideradas en esta renovación:

  • Las licencias vencidas entre el 1 de enero de 2020 y 10 de junio de 2021 cuya vigencia se restituyó hasta el 2 de setiembre de 202.
  • Las licencias vencidas entre el 11 de junio y 1 de setiembre de 2021 cuya vigencia se amplió hasta el 2 de setiembre de 2021.
  • Las licencias que venzan entre el 2 de setiembre y 30 de diciembre de 2021.