Otarola & Prialé Abogados

Dejan sin efecto feriado nacional

Mediante Decreto de Urgencia N° 081-2020, “Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas”, se dejó sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio de 2020; quedando como único feriado por Fiestas Patrias, el martes 28 de julio.

Recordemos que el Decreto Legislativo No. 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, fija como feriados nacionales tanto el 28 como el 29 de julio; sin embargo, de manera excepcional y con la finalidad reactivar la economía del país el gobierno central ha decretado que el 29 de julio será día laborable. 

En consecuencia, dicho día será considerado hábil para el cómputo de los plazos judiciales y administrativos. No será retribuido con sobretasa ni estará sujeto a descanso sustitutorio.  Tampoco será considerado para la compensación de la licencia con goce de haber otorgada a raíz del estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio, a los trabajadores que por la naturaleza de sus labores no les resulta aplicable el trabajo remoto.