Otarola & Prialé Abogados

Sentencia de TC modifica Código Civil: Ahora los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre o el padre

Mediante sentencia recaída en el Expediente 2970-2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos. En esa razón, declaró inaplicable el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

En la demanda citada, se solicitó que una ciudadana lleve primero el apellido de la madre, pedido denegado por el RENIEC, que entiende que primero debía ir el apellido paterno. En ese sentido, el TC interpretó que el artículo 20 del Código Civil debe leerse conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.

Sobre el derecho al nombre, el TC reitera que el artículo 2.1 de la Constitución expresamente refiere que toda persona tiene derecho a la identidad, derecho que comprende tanto al derecho a un nombre – conocer a sus padres y conservar sus apellidos, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica.

El anteponer obligatoriamente el apellido paterno significa, en palabras del TC, impulsar un tratamiento diferente y perjudicial para quien quiera mantener su nombre con el primer apellido de la madre seguida del primer apellido del padre. En el caso concreto, la denegatoria del otorgamiento del DNI se sustenta en la aplicación del artículo 20 del Código Civil, que establece automáticamente que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, será en todos los casos el segundo que se asignará al nombre del hijo.

Sin embargo, para el TC el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos.

No obstante, dicho artículo no prevé los casos en los que exista disconformidad entre los padres para la asignación del apellido.  En esa lógica, el TC exhorta al legislador, en el marco de lo constitucionalmente posible, a establecer en el artículo 20 del Código Civil el mecanismo de solución ante la disconformidad de ambos progenitores para asignar el orden de los apellidos a los hijos. En esa medida, se podrá tomar a modo de ejemplo la experiencia comparada, que delega la solución a un tercero (el juez) o a un mecanismo objetivo (un sorteo), entre otros métodos.

Lee la sentencia completa aquí:

https://tinyurl.com/4rt5bt52