Otarola & Prialé Abogados

Prescripción en el procedimiento administrativo disciplinario: SERVIR aclara conceptos

expediente judicial

Mediante Informe 598-2021-SERVIR, esta institución del Estado ratificó los alcances de posiciones anteriores, en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción del procedimiento disciplinario. En los diversos procesos por este concepto, persiste la duda sobre sobre si el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario se realiza considerando los hechos materia del deslinde de responsabilidades, o a partir de la toma de conocimientos de la oficina de recursos humanos.

A este respecto, SERVIR precisa que, en el régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil, el plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) es de tres años contados a partir de la comisión de la falta y uno a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho.

En el sentido expuesto, el plazo de tres años para el inicio del PAD respecto a la falta consistente en la inacción administrativa que habría permitido la prescripción del PAD se computará desde el día siguiente a la fecha hasta la cual se tenía la posibilidad de iniciar el PAD. El plazo de un año para el inicio del PAD se computará de la misma manera que para los demás casos, esto es, desde la toma de conocimiento de la oficina de recursos humanos.