Otarola & Prialé Abogados

SUNAFIL: Nuevos alcances sobre locación de servicios, giro del negocio y obligaciones del empleador

Mediante Resolución 597-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 6 de julio de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL confirmó una multa interpuesta contra el Banco Pichincha por no registrar a dos trabajadores en planilla, por no acreditar su inscripción en seguridad social de pensiones y salud.

La Resolución resolvió un caso interpuesto contra esta entidad financiera, a la que se denunció por mantener a estos trabajadores bajo contrato de locación de servicios, cuando en realidad se trataba de una relación de naturaleza laboral. Sobre el particular, el artículo 4 del TUO de la LPCL, establece que “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

En el sentido expuesto, se colige que existe un vínculo de naturaleza laboral cuando se presenten los siguientes tres elementos: (i) prestación personal del servicio, (ii) remuneración, y (iii) subordinación; siendo este último el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios. Este último es definido en el artículo 1764 del Código Civil, como aquel acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

De lo anterior, se advierte que el elemento esencial diferenciador entre uno y otro contrato es la subordinación. Por tanto, respecto a la subordinación, como elemento de la relación laboral, en el caso que comentamos se demostró que las labores de los trabajadores se encontraban relacionadas directamente con la actividad principal de la empresa.

Por estas contravenciones a la ley, el Banco Pichincha deberá pagar una multa total ascendente a la suma de S/ 79,163.00.