Otarola & Prialé Abogados

Nueva reforma constitucional: Presidente que cesa en el cargo no podrá abandonar el país por un año

El viernes 16 de julio de 2021 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31280, denominada “Ley de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del ex Presidente de la República”.

A través de este dispositivo se modifica el artículo 112 de la Constitución, al que se agrega el siguiente párrafo:

“Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.

La reforma recoge en parte lo que en el constitucionalismo histórico se conoce como “juicio de residencia”. De origen virreinal, esta figura examinaba el desempeño de todo virrey, capitán general o gobernador, quienes se sometían a este proceso al dejar el cargo. Estaba encargado a un juez nombrado por la Audiencia o por el Consejo de Indias (denominado residenciador). Era un juicio público que concluía en un fallo que se remitía al Consejo de Indias en España para el dictado de una sentencia definitiva.

La ley que comentamos es un tímido acercamiento a esta figura y el objetivo principal es que el Presidente de la República que cesa en sus funciones permanezca en el territorio para eventualmente responder a las investigaciones parlamentarias, fiscales o judiciales iniciadas sobre su mandato. Podría colisionar con el derecho fundamental al libre tránsito; sin embargo, un ejercicio de ponderación constitucional podría indicar que la limitación que se establece es razonable y proporcional con la naturaleza del cargo y de las investigaciones.