Otarola & Prialé Abogados

¿Cuáles son las implicancias de la convocatoria a elecciones generales para el próximo año? Conócelas aquí

Mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM el gobierno central acaba de convocar a elecciones generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Igualmente, la norma prevé la fecha de la realización de la segunda vuelta, en caso de que ninguno de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos. En ese supuesto, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 6 de junio de 2021.

Debe tenerse presente que artículo 118, inciso 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al presidente de la República esta convocatoria, la que –de acuerdo a lo estipulado por el artículo 82 de la ley citada-  debe hacerse con una anticipación no menor a 270 días de la fecha del acto electoral.

¿Por qué las elecciones siempre se realizan en el mes de abril? No es un capricho de quien las convoca: así está regulado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril.

Desde 1821, en que el General José de San Martín se declaró Protector del Perú, hasta el gobierno del actual presidente de la República Martín Vizcarra, el Perú ha tenido 62 mandatos presidenciales. El 2021 celebraremos el Bicentenario de nuestra Independencia con la elección del presidente de la República número 63 de nuestra historia.