Otarola & Prialé Abogados

Trabajadores independientes no pagarán IR si no generan ingresos mensuales mayores a S/ 3354

Mediante Resolución de Superintendencia 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos para el pago del impuesto a la renta, considerando el incremento de la UIT, que pasó de 4400 soles en el 2021 a 4600 soles para el 2022.

De esta manera, los trabajadores independientes de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3354.00 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Tampoco estarán obligados los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 2683 soles.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia  013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Estado podrá cobrar 9 mil millones de soles de impuestos: Tribunal Constitucional declara infundada demanda que favorecería a 158 empresas

Resolviendo una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad, el pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

El debate se centró sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, vigente desde el 2018, que precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la SUNAT para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión. El TC en mayoría sostiene que dicha norma no es inconstitucional, ya que el Ejecutivo ha respetado los parámetros establecidos por la Constitución para la delegación de facultades legislativas; estos últimos básicamente son dos: especificación clara de la materia delegada y plazo determinado. Ambos están contenidos en la Ley 30823.

En concreto, la sentencia señala que la materia regulada por el Poder Ejecutivo se encuentra dentro de dichos parámetros, claramente delimitados en los literales j) y h) del inciso primero del artículo 2 de la Ley 30823. La Alta Corte también agrega que el inicio del plazo de prescripción para determinar una deuda y el inicio de plazo para prescribir su cobro estaban señalados desde el año 2012, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo 1113, que incorporó el artículo 44 del Código Tributario.

En contrario, los magistrados en minoría sostuvieron en el debate que el Decreto Legislativo 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823, y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas. Asimismo, alegaron que esta última ley no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.

Se calcula que las deudas tributarias de unas 158 empresas ascendían a 9’256,970,935 soles. De las 158 principales contribuyentes, 26 empresas ya habían solicitado la prescripción de la deuda en controversia, lo que habría sido una pérdida de más de 3,209 millones de soles para el Estado peruano.

Más allá de las naturales controversias sobre una causa tan polémica, se debe resaltar la independencia y el rol social que juega el Tribunal Constitucional que, de manera civilizada, ha resuelto un problema tributario de alta trascendencia para el país.