Otarola & Prialé Abogados

Trabajadores independientes no pagarán IR si no generan ingresos mensuales mayores a S/ 3354

Mediante Resolución de Superintendencia 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos para el pago del impuesto a la renta, considerando el incremento de la UIT, que pasó de 4400 soles en el 2021 a 4600 soles para el 2022.

De esta manera, los trabajadores independientes de cuarta categoría que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3354.00 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Tampoco estarán obligados los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 2683 soles.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia  013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.