Otarola & Prialé Abogados

Regulan tratamiento legal de cadáveres por COVID-19

El lunes 11 de mayo de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo 1503, que modifica la Ley 26842, Ley General de Salud, y la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. Como se sabe, uno de los problemas que más han afectado la psicología de la población, ha sido las imágenes mostradas por los medios de comunicación, en las que aparecen los cadáveres de personas fallecidas sin poder ser trasladados de sus domicilios u hospitales y, en los casos más alarmantes, esparcidos en la vía pública en estado de abandono.

La norma que comentamos regula estos supuestos y establece que todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades, léase COVID-19, es cremado o inhumado, salvo excepciones establecidas por ley. La disposición agrega que, en caso de emergencia sanitaria, ante la existencia de un cadáver que no tenga causa de muerte ni indicios de criminalidad señalado por el Ministerio Público, que se encuentre en el domicilio o lugar distinto al establecimiento de salud, se presume que su muerte se produjo por agente infeccioso que generó la emergencia sanitaria, por lo que corresponde a la autoridad de salud disponer su cremación inmediata o inhumación.

Para hacer efectiva esta medida la autoridad de salud puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas cuando lo considere necesario.

De igual modo la norma obliga a que los cementerios públicos reserven un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados. También deben reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la emergencia sanitaria.