Otarola & Prialé Abogados

Laudos arbitrales: Actualizan criterios derivados de la inspección de trabajo de SUNAFIL

Mediante Resolución de Superintendencia 149-2021-SUNAFIL, de fecha 11 de mayo de 2021, la SUNAFIL aprobó los criterios técnicos legales aprobados por el “Comité para la emisión de criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre la inspección de trabajo”. De esta forma, se actualizan los criterios derivados de esta actividad tan importante para las relaciones laborales.

Los nuevos criterios aprobados contemplan la notificación vía casilla electrónica al sujeto inspeccionado, en el plazo de 30 días hábiles de emitido, el informe de actuaciones inspectivas, al ser esta última una actividad administrativa de fiscalización propia de un procedimiento especial regulado por la ley de Procedimiento Administrativo General. Igualmente, se considera infracción muy grave tipificada por el artículo 25 del Reglamento de la Ley general de inspección de trabajo, la conducta del empleador que instaure o modifique jornadas atípicas cuyo promedio de horas laboradas exceda el límite de 48 horas semanales, o cuando imponga un ciclo de la jornada atípica mayor a 3 semanas.

Finalmente, el punto más importante está referido a la ejecución de los laudos arbitrales. La SUNAFIL establece el criterio que se aplicará para la fiscalización a cargo de la autoridad inspectiva del trabajo sobre el incumplimiento del laudo arbitral cuya validez hubiese sido impugnada en sede judicial. Como se sabe, el artículo 66 del TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que la inspección del trabajo debe verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el laudo arbitral, aun cuando este haya sido impugnado en sede judicial, salvo mandato expreso contrario del juez.

Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el laudo arbitral se encuentra tipificado en el numeral 24.4. del artículo 24 del Reglamento de la Ley general de inspección de trabajo. En consecuencia, la exigencia para la ejecución de las cláusulas debe considerarse como una infracción grave en materia de relaciones laborales.