Otarola & Prialé Abogados

Se acercan las elecciones generales: Aprueban reglamento de personeros de los partidos políticos

Ante la proximidad de las elecciones generales de 2021 el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la Resolución 0243-2020-JNE, que contiene el Reglamento de personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Como se sabe, el personero es la persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. En esa medida, las organizaciones políticas tienen el derecho de acreditar a sus personeros en los procesos electorales en general, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas.

Los personeros pueden ser:

  1. Personero legal: Es el personero que ejerce plena representación de la organización política ante todos los órganos del sistema electoral.
  2. Personero técnico: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los jurados electorales especiales y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral.
  3. Personero legal ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  4. Personero técnico ante el Jurado Electoral Especial: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
  5. Personero del centro de votación: Personero que es acreditado por el personero legal. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado
  6. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que es acreditado por el personero legal. Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral.

Debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

¿Cuáles son las implicancias de la convocatoria a elecciones generales para el próximo año? Conócelas aquí

Mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM el gobierno central acaba de convocar a elecciones generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Igualmente, la norma prevé la fecha de la realización de la segunda vuelta, en caso de que ninguno de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos. En ese supuesto, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 6 de junio de 2021.

Debe tenerse presente que artículo 118, inciso 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al presidente de la República esta convocatoria, la que –de acuerdo a lo estipulado por el artículo 82 de la ley citada-  debe hacerse con una anticipación no menor a 270 días de la fecha del acto electoral.

¿Por qué las elecciones siempre se realizan en el mes de abril? No es un capricho de quien las convoca: así está regulado por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril.

Desde 1821, en que el General José de San Martín se declaró Protector del Perú, hasta el gobierno del actual presidente de la República Martín Vizcarra, el Perú ha tenido 62 mandatos presidenciales. El 2021 celebraremos el Bicentenario de nuestra Independencia con la elección del presidente de la República número 63 de nuestra historia.