Otarola & Prialé Abogados

Se oficializa cuarentena social obligatoria en Lima y otras 9 regiones.

Mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, el Poder Ejecutivo amplió el estado de emergencia nacional por 28 días más, es decir durante todo el mes de febrero de 2021, período en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.

Con esta norma, Lima Metropolitana y Lima regiones, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, ingresan dentro del nivel de riesgo extremo con  inmovilización social obligatoria de lunes a domingo, como medida preventiva ante la segunda ola del Covid-19. Las personas residentes en estos lugares podrán efectuar una “salida peatonal durante una hora como máximo”, entre las 06:00 y las 18:00 horas. El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo.

El uso de las playas, ríos, lagos y lagunas queda suspendido, así como la atención en casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, centros comerciales, galerías y tiendas por departamento. Tampoco podrán abrir los templos, lugares de culto religioso, bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, jardines botánicos, zoológicos, clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spas, barberías, centros de masaje facial, manicura, maquillajes y similares. Los restaurantes solo atenderán por delivery.

Los bancos, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, podrán atender, pero con un aforo limitado del 40 %.

El DS modifica también las zonas con Nivel de alerta alto y muy alto, comprendiendo dentro del primero a Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios; lugares donde el toque de queda será desde las 9:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos como se detalla a continuación: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%; Artes escénicas en espacios abiertos: 50%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 50%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%; Templos y lugares de culto: 20%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.

Se encuentran con alerta muy alta: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, donde la inmovilización obligatoria será desde las 8:00 pm hasta las 4:00 am y los aforos para Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 0%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.

Entre las medidas de vigilancia y actividades esenciales se ha dispuesto:

  • Distanciamiento social no menor a 1 metro.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso correcto de la mascarilla.
  • Uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • Protección del adulto mayor y personas en riesgo.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • Seguimiento a pacientes afectados con la COVID-19.
  • Transporte público de personas con ventanas abiertas.
  • Priorización del trabajo remoto.

Se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Al igual que el transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre y el ingreso de extranjeros residentes en Europa, Sudáfrica y/o Brasil.

Todas las medidas descritas se aplicarán desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero, e irán variando de acuerdo con los análisis que se realice en coordinación con el Ministerio de Salud.

Consulta aquí los alcances legales de la última prórroga del estado de emergencia

El gobierno ha decidido nuevamente prorrogar el estado de emergencia ante el rebrote peligroso del Covid-19. Esta decisión fue oficializada mediante Decreto de Urgencia 135-2020-PCM y ahora esta medida rige a partir del sábado 1 de agosto hasta el lunes 31 de agosto de 2020.

¿Cuáles son las implicancias de esta norma? En primer lugar, durante la prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución. No debe olvidarse que ya llevamos 141 días con los derechos suspendidos, lo que no es poca cosa, ya que la restricción de las libertades suele tener una incidencia negativa para la integridad de las personas.

La norma que comentamos también dispone la “cuarentena focalizada”, que alcanza a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y a diversas provincias de los departamentos de Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Igualmente, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias enumerados en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

La prórroga del estado de emergencia tiene, por cierto, una contradicción, ya que basa su aplicación en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, que como se recuerda aprueba la reanudación de actividades económicas, que tienen a su vez cuatro fases para su implementación y comprende el funcionamiento pleno de diversas actividades. Como se recuerda, las fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; sin embargo, esta situación ha generado el incremento de personas circulando por las vías de uso público y generado aglomeraciones.

La interrogante es entonces si estas medidas se contradicen entre sí, puesto que por un lado se abre la economía y por el otro se paralizan abruptamente las actividades y se limita el ejercicio de los derechos. A la fecha vienen expidiéndose más de mil quinientas normas sobre la emergencia nacional. Sería bueno que alguna autoridad del Estado, que tendría que ser el Ministerio de Justicia, las ordene, identifique las contradicciones y corrija sus alcances.