Otarola & Prialé Abogados

¿Vista de la causa o audiencia pública? TC interpreta nuevo Código Procesal Constitucional

A través de la Resolución Administrativa 154-2021-P/TC el Tribunal Constitucional dispuso la inmediata implementación de las reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional, norma que, como se sabe, favorece a los justiciables pues prohíbe el rechazo liminar (sin pronunciamiento sobre el fondo) de las demandas y asimismo obliga al Tribunal Constitucional a escuchar la defensa de las partes, eliminando las denominadas “sentencias interlocutorias negativas”; una creación procesal que evitaba la vista de la causa arguyendo la carga procesal.

De esta manera el TC establece que en aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos es obligatoria y dispone que, ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha notificación otorgará a las partes 3 días hábiles para presentar informes escritos.

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido “sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente”. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente.

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

El debate que surge es si para el TC la vista de la causa es igual a la audiencia pública. En la norma que comentamos diferencia a ambos actos procesales, en lo que se entendería como una decisión que buscaría evitar que todos los expedientes o casos puedan ser susceptibles de informes orales. Ello vaciaría de contenido al artículo 24 del Código Procesal Constitucional, que establece lo siguiente: “En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional”. Quizá la idea del legislador, haya sido que tanto la vista de la causa como la audiencia pública se desarrollen en un solo acto procesal, asegurando así la vigencia efectiva del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la defensa, que ha sido profusamente tratado por el propio Tribunal Constitucional.

Accede a las nuevas reglas aquí:

https://bit.ly/3hjj7DJ