Otarola & Prialé Abogados

SERVIR dicta precedente vinculante: Dura medida contra servidores públicos que falsifican documentos para ingresar al Estado

Mediante Resolución de Sala Plena 007-2020-SERVIR-TSC el Tribunal de Servicio Civil acaba de establecer un precedente administrativo vinculante, aplicable a los trabajadores del sector público, en lo concerniente al régimen disciplinario regulado por la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo  040-2014- PCM. Este marco legal  resulta aplicable a los servidores bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil y a los que se encuentran en los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, de conformidad con el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento General.

Existen casos en que se descubre -por controles aleatorios posteriores- una conducta que afecta los principios de veracidad y probidad. Se trata de hechos punibles en los que un postulante  se presenta documentación o información falsa o inexacta en el marco de un proceso de selección o concurso público de méritos. En este caso el servidor es pasible de asumir responsabilidad administrativa disciplinaria por la conducta referida, pero muchas veces la sanción no se puede aplicar por un problema en la tipicidad de la falta o por invocarse la prescripción del plazo para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, quedando en muchos casos impunes estas conductas.

El Tribunal de SERVIR ha detectado, en primer lugar, que ni la Ley 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta”, vale decir, este supuesto no se encuentra tipificado. Para solucionar este vacío se establece que dicha conducta debe ser subsumida y sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley  30057, imputando al servidor la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley 27815.

Esta última establece que, de acuerdo con el principio de probidad, el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”.

Sin embargo, la decisión más relevante del Tribunal está referida a los plazos de prescripción. Sobre ello, concluye que, en los casos en que se impute el ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta, a través del literal q) del artículo 85 de la Ley 30057 por la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley 27815, el plazo de tres años para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario comenzará a regir a partir del cese o término del ejercicio de la función pública del investigado; salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la falta, en cuyo caso operará un año calendario después de esa toma de conocimiento.