Otarola & Prialé Abogados

Punto final a la suspensión perfecta de labores: Empresas deberán cumplir con pago de remuneraciones

Mediante Decreto de Urgencia 087-2021, publicado el 16 de setiembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, el gobierno dispuso que la denominada suspensión perfecta de labores derivada de los efectos de la pandemia de la Covid-19, concluya indefectiblemente el próximo 2 de octubre del presente año. Esta figura legal, de carácter excepcional, implica el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y beneficios laborales, mientras que los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero sin la extinción del vínculo laboral.

Como se recuerda, mediante Decreto de Urgencia 038- 2020 se expidieron una serie de medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por la Covid-19; estas decisiones fueron de carácter extraordinario y se derivaron de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria sucesivamente prorrogada por el Estado. En ese contexto, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 establecía que los empleadores que no pudieran implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, podían adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Adicionalmente, el numeral 3.2 del precitado artículo establecía que, excepcionalmente, los empleadores también podían optar por la suspensión perfecta de labores.

Pues bien, la fecha límite para la vigencia de la suspensión perfecta de labores es el 2 de octubre de 2021, fecha que, sostiene la norma que comentamos, ya no será prorrogada en atención a la progresiva recuperación de la producción nacional, así como del empleo asalariado en el sector formal privado; situación que determina una variación de las circunstancias extraordinarias, de carácter económico y financiero, que hicieron necesaria la aplicación de la suspensión perfecta de labores.