A través de la Resolución 1742-2022/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi ratificó la obligación de las Notarías Públicas, de exhibir y publicar en lugares accesibles su lista de precios. Ello a propósito de una denuncia en contra de la señora Marleny Genoveva Millán Acero, en su calidad de notaria pública, por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Resolución señala que el derecho de información, regulado en los artículos 1.1 literal b) y 2 del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido. La norma dispone lo siguiente:
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:
“Artículo 5º.- Exhibición de precios o de listas de precios.
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores”.
Indecopi señala que un elemento importante en la decisión de consumo es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación: “Por ello, el Código mediante su artículo 5 ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera perceptible a los usuarios”.
En relación al caso concreto, la Resolución agrega que “no pasa desapercibido para este Colegiado que, la lista de precios (hojas de papel en tamaño A4, según parece) exhibida por la señora Millán no sería de fácil accesibilidad; dado que, las letras de dicha lista eran pequeñas y estaban ubicadas en un lugar alto, por lo que, para poder leer su contenido, sería necesario acercarse bastante al lado derecho del mostrador”.