Otarola & Prialé Abogados

Conoce los aspectos esenciales de la nueva Ley del Teletrabajo

expediente judicial

Recientemente se ha publicado la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. Compartimos a continuación los aspectos más relevantes de la misma. En primer lugar, la finalidad axiológica de la norma es la promoción del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. Regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.

La norma establece que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. El artículo 5 señala que empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador. El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

El teletrabajador tiene derecho a recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica. También tiene derecho a la desconexión digital (el DU 127-2020 establece que con este derecho se debe garantizar el descanso laboral, así como las jornadas máximas de trabajo consagrados en la Constitución). Igualmente, el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; a ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar, entre otros.

¿Y cuáles son las obligaciones? El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. Asimismo, debe realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero; entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral; cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo; cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores; estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias; cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral; y, participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.