Otarola & Prialé Abogados

Cuarentena laboral por edad y obesidad: ¿Son constitucionales las limitaciones del MINSA?

A través de la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril del presente año, el gobierno aprueba una serie de lineamientos referidos a la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. En el punto referido a los requisitos para la reincorporación al trabajo, se establece que mantendrán cuarentena domiciliaria los trabajadores que presenten, entre otros factores de riesgo, la obesidad y una edad mayor de 60 años. La ministra de Trabajo ha justificado esta prohibición sosteniendo que son poblaciones vulnerables que requieren se defienda su derecho a la salud y a la vida.

Veremos a continuación que este dispositivo no resiste un test de igualdad constitucional.

El artículo 2, inciso 2 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. La igualdad ante la ley no supone que todos seamos iguales en sentido material; no borra las diferencias naturales que existen entre los seres humanos, sino que reconoce una igualdad básica de derechos a partir de la cual podemos realizarnos mejor en medio de nuestras diferencias. La Carta rechaza, de igual modo, todo tipo de discriminación que se promueva en razón de la diferencia de las personas. Este último punto es clave para el tema que nos convoca.

Veamos primero el asunto de los mayores de 60 años. Aun cuando la discriminación por razones de edad no esté explícitamente mencionada por la Constitución, se entiende que la frase “o de cualquier otra índole” es abierta, en tanto resulta progresivo el reconocimiento de los derechos fundamentales en el derecho positivo.

El Tribunal Constitucional (STC 05157-2014-PA/TC) ha razonado que está prohibida la discriminación por razones de edad y, recogiendo varias normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, concluye que, a despecho de prohibiciones irrazonables, las personas mayores de 60 años deben merecer acciones afirmativas que promuevan su integración social y libre desarrollo, en el marco de una imagen positiva y realista del envejecimiento. Es, en buena cuenta, un grupo etario al que el Estado debe garantizar su desenvolvimiento y autonomía plenos. Disponer que estas personas, con un alto potencial laboral, permanezcan en cuarentena, sin mayores argumentos es, pues, inconstitucional. La regla en este caso es que, si va a implementarse un trato diferenciado, deberá existir una argumentación sólida y sometida a un escrutinio estricto, que no existe en la Resolución Ministerial que comentamos.

El mismo razonamiento se aplica para el caso de la obesidad. La norma establece que pertenece al grupo de riesgo la persona que tenga más de 30 de índice de masa corporal. ¿Quién determinaría y mediría estos parámetros? ¿El policía de la calle, el jefe inmediato del centro laboral? Si bien es cierto que según datos oficiales el 70% de la población adulta tiene índices de obesidad, también es real que una decisión de este tipo requiere de mayores precisiones y, como se dijo en los anteriores párrafos, de una justificación agravada para no afectar las cláusulas constitucionales.

¿Se discrimina a quien tiene obesidad en el contexto de la pandemia? La respuesta es sí, Las autoridades peruanas tampoco han superado el test de igualdad en esta materia. A ello debemos agregar un factor que tampoco el Ministerio de Salud ha considerado y que ahora tiene evidencias irrefutables. Nos referimos a un factor agravante del problema: el perjuicio social y estigma que se asocian a la obesidad, conductas discriminadoras que están muy presentes en la escuela, pero también en los centros laborales.

Todos estamos de acuerdo en protegernos ante la pandemia, pero debemos hacer las cosas bien, respetando los derechos fundamentales.