Otarola & Prialé Abogados

Aspectos clave de la negociación colectiva en el sector público

Mediante Informe Técnico 002384-2021-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR precisó los ámbitos y características de la negociación colectiva para los trabajadores que laboran en el sector público, en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE).

El artículo 2 de la citada norma establece un marco normativo diferenciado para la negociación colectiva en el sector público conforme al siguiente detalle:

a) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por la Ley 31188: Las negociaciones de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado.

b) Se sujetan al procedimiento de negociación regulado por el TUO de la LRCT: Las empresas del Estado.

A su vez, el artículo 5 de la LNCSE ha previsto dos niveles de negociación en el Estado:

a) Nivel centralizado: Negocian las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y tiene efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas que hace mención el artículo 2 de la LNCSE.

b) Nivel descentralizado: La negociación se puede llevar a cabo en el ámbito sectorial, territorial o por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 de la Ley.

Por tanto, tanto las entidades públicas como sus respectivos sindicatos solo negociarán en dos niveles: centralizado y descentralizado. En el nivel centralizado negocia las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional y, por la parte del empleador, la Presidencia del Consejo de Ministros. Una precisión importante: en el nivel centralizado no se puede negociar a nivel de entidad.

Por su lado, en el nivel descentralizado, negocia el sindicato con mayor representación en el respectivo ámbito, el cual puede ser sectorial, territorial, por entidad, o en el que dicha organización sindical estime conveniente. Por la parte empleadora negociarán los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.

En el nivel de la negociación descentralizada, tenemos que, según el ámbito de representación escogido por la organización sindical (sindicato, federación o confederación), se determinará la entidad con la que se iniciará el proceso de negociación colectiva. Por tanto, los sindicatos de una entidad tipo B que gocen de dicho nivel de representación, estarán legitimados a negociar a nivel descentralizado con la entidad.

¿Cuáles son los tipos de entidades? De acuerdo con el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM:

a) Entidad pública Tipo A: Organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.

b) Entidad pública Tipo B: Órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.