Otarola & Prialé Abogados

Publican ley que prohíbe tercerización de limpieza pública en municipios

Mediante Ley 31254, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de julio de 2021, se estableció la prohibición a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.

De esta forma, la norma establece que los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. De igual modo se regula que los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.

Finalmente, se declara de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente. De esta manera se prevé que, en el lapso de adecuación de la ley, los obreros municipales que se encuentren prestando servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines, contratados mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

La norma, ciertamente, ingresará a un debate de contenido laboral, pues en la práctica está eliminado una de las modalidades de contratación, como es la tercerización laboral, que también está reconocida en las normas vigentes. Lo que no exime de responsabilidad a los abusos que bajo esta modalidad han sufrido los trabajadores de limpieza municipal.