Otarola & Prialé Abogados

El derecho a los medios impugnatorios: TC desarrolla contenido de este derecho humano

El Tribunal Constitucional es un órgano de control de la Constitución y de tutela de los derechos fundamentales. En ese sentido, a través de varias sentencias ha desarrollado el contenido constitucionalmente protegido de varios derechos que no están reconocidos de manera taxativa. El derecho a los medios impugnatorios es uno de ellos.

Mediante reciente sentencia (STC 00375-2020-PHC/TC de fecha 16 de marzo de 2021), el TC precisa que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Norma Fundamental.

Adicionalmente, este órgano ha precisado que este derecho de acceso a los medios impugnatorios, es uno de configuración legal. ¿Qué significa esto último? Que lo resuelto por un órgano jurisdiccional puede –y debe- ser revisado por un órgano jurisdiccional superior; vale decir, es un derecho que no es absoluto y que para su validez plena se deben cumplir las formalidades que establece la norma procesal. Por ejemplo, el artículo 57 del Código Procesal Constitucional establece que una sentencia expedida en un proceso de Amparo, debe ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación. Si el apelante lo hiciera fuera del plazo, no podrá invocarse la afectación al derecho a la impugnación, puesto que no se cumplió con una formalidad sustancial.

Finalmente, el TC agrega que el hecho de que el derecho a la pluralidad de la instancia ostente un contenido esencial y a su vez un contenido delimitable por el legislador, genera una consecuencia legal, que consiste en que el referido derecho no implica un derecho del justiciable de recurrir todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso. Solo la ley precisa qué actos son impugnables.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/3v9dufM