Otarola & Prialé Abogados

Aquí te lo contamos: medidas laborales como respuesta al Coronavirus

Como es de conocimiento general, el 20 de marzo se publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020-PCM, el mismo que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.

La referida norma establece, adicionalmente, que los empleadores del sector público y privado pueden modificar y establecer turnos y horarios de trabajo, sin perjudicar el derecho al descanso semanal obligatorio de los trabajadores, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria. Además, a lo largo del estado de emergencia nacional, los empleadores deberán garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales de las actividades permitidas durante dicho periodo. En el caso de las actividades no comprendidas en la norma y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores.

En concreto, en el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia.