Otarola & Prialé Abogados

Se acabó la locación de servicios en el Estado: Enfoque legal y diferencias con el contrato de trabajo

El miércoles 21 de julio se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31298, ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

La norma mencionada, que se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas, prohíbe contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de trabajo y la locación de servicios? El primero está regulado por la legislación laboral, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR). En esta modalidad existe un empleador y una persona natural (trabajador) que puede ser empleado u obrero; percibe una remuneración regular por los servicios prestados. Igualmente debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses. El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias.

Por su lado, la locación de servicios está regulada por el artículo 1764 del Código Civil: «Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

El locador podrá́ prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. No figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone; intervienen un contratante y un contratista