Otarola & Prialé Abogados

Ahora audiencias de conciliación extrajudicial también podrán serán remotas

Con fecha 13 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31165, norma que permite la realización de la conciliación extrajudicial a través de medios electrónicos u otros similares.

La citada ley modifica diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación. Exige para este cometido que se garantice previamente la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. Como se sabe, la conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, a través del cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Dentro de este procedimiento existe la audiencia única, que se realizará en el local del centro de conciliación autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. La modificación legal establece que dicha audiencia también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar.

Debe recordarse que el acta de conciliación suscrita por las partes, en caso de que haya acuerdo, tiene los efectos de una sentencia judicial de cosa juzgada y pude ser ejecutada mediante los procedimientos procesales previstos.