Otarola & Prialé Abogados

¿Se puede cambiar una Constitución desde la Constitución? A propósito del debate electoral

El reciente debate electoral por la segunda vuelta tiene varios temas jurídicos en ciernes. Uno de ellos, quizá el principal, se refiere a la propuesta de uno de los candidatos a la presidencia de la república en el sentido de un “cambio” de Constitución y el llamado a un referéndum para que la población decida si permanece o no la Carta de 1993.

En puridad, la actual Constitución no contempla un mecanismo para convocar al debate de una nueva Constitución ni tampoco para una Asamblea Constituyente. En el artículo 206 hace referencia a dos requisitos para su reforma parcial:  i) Reforma aprobada por mayoría absoluta (87 votos) del número legal de congresistas y ratificada por referéndum; y ii) Reforma aprobada por dos tercios (66 votos) del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Igualmente establece que quienes pueden presentar una iniciativa de reforma son el presidente de la república, los congresistas y un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral.

Evidentemente, bajo estos términos NO es posible la convocatoria a referéndum para una nueva Constitución. Sin embargo, algunos especialistas han avizorado lo que se llama un “momento constituyente” que se expresa en el llamado de la calle para cambiar las condiciones jurídico-políticas que ya no son suficientes para una convivencia pacífica y para la plena vigencia de los derechos humanos. Jason Frank califica como “momento constituyente” al episodio inusual en que el alegato de hablar en nombre del pueblo tiene eco, se vuelve políticamente plausible y permite romper con los procedimientos de la política ordinaria sin perder el carácter de democrático (Frank, Jason, 2010, “Constituent Moments: Enacting the People in Postrevolutionary America”. Durham, NC: Duke University Press).

Ninguna Constitución tiene fecha de caducidad; tiene vocación de permanencia. Sin embargo, la ciencia constitucional acepta lo que se denominan procedimientos ad hoc. La condición es que exista ese “momento constituyente”. En Chile, por ejemplo, luego de las protestas ciudadanas los partidos políticos decidieron implementar ese procedimiento ad hoc para una nueva Constitución. El primer paso fue la reforma de la Carta pinochetista de 1980 para habilitar la dación de una nueva. Luego vino lo demás: un plebiscito para el proceso constituyente incluida una Asamblea Constituyente, a la que han denominado Convención Constitucional.

A fines de 2020 se aprobó la elección de la Convención Constitucional la misma que estará integrada por representantes distintos a los parlamentarios en ejercicio. En consecuencia, Chile va hacia una nueva Constitución desde su propia Constitución. ¿Sucederá lo mismo con el proceso peruano? La condición indispensable sería el acuerdo para modificar el artículo 206. Ese debate sí sería constitucional.