Otarola & Prialé Abogados

Conoce los alcances de ley que autoriza retiro de CTS

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El 23 de abril del presente año se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31171, norma que, con el objeto de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19, autoriza a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

De esta forma, se autoriza una disponibilidad temporal de los depósitos de la CTS por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Como se sabe, la CTS es un beneficio social que hace las veces de seguro de desempleo, a manera de fondo de contingencia ante la falta de trabajo. Los trabajadores que gozan de este beneficio son los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores), que cumplan en promedio unajornada mínima diaria de 4 horas. El derecho a la CTS no corresponde a los trabajadores a tiempo parcial o part time. Para activar este beneficio no hay requisitos mínimos, excepto el haber trabajado por un mes en el periodo establecido: un semestre conformado por los meses de mayo a octubre y noviembre a abril. Es decir, el trabajador debe estar mínimo un mes en la planilla de la empresa.