Otarola & Prialé Abogados

¿Cómo se ejecuta una sentencia de primera instancia en los procesos constitucionales? TC dicta precedente vinculante

A propósito de un proceso de hábeas corpus recaído en el Expediente 04404-2018-PHC/TC, el Tribunal Constitucional acaba de establecer un precedente vinculante que regula las reglas respecto a la ejecución de una sentencia estimativa en primera instancia, que luego es revocada y recurrida ante al propio TC.

En el caso concreto, un juzgado en Tambogrande, en vía de ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, dispuso la suspensión de la tramitación de un proceso penal hasta que el habeas corpus sea resuelto por el TC. El referido juez declaró fundada la demanda y dispuso la ejecución de la sentencia una vez que ya había sido revocada y el recurso de agravio constitucional estaba pendiente de ser resuelto ante el TC.

Debe recordarse que en una sentencia previa (STC 607-2009-PA, fundamento 46) el TC estableció que una sentencia de primer grado que venía siendo ejecutada en virtud del artículo 22 del Código Procesal Constitucional puede seguir surtiendo efectos a pesar de haber sido revocada.

Este criterio ha sido modificado por el TC, en los siguientes términos: “Si la sentencia de primer grado es revocada, esta pierde virtualidad, por lo que ya no puede ser ejecutada. Además, si la ejecución inmediata de la sentencia fundada en los procesos constitucionales de tutela de derechos constitucionales asume que, una vez dictada la sentencia de primer grado, la parte que ya cuenta con una decisión favorable no debe soportar la pendencia del proceso por la articulación de un recurso, sino quien requiere la revisión, ello pierde todo sentido cuando la resolución primigenia ha sido revocada y es la parte demandante quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional”. El TC agrega que “…en este sentido, una vez revocada la sentencia de primer grado, no será posible disponer ni continuar su ejecución, en conformidad con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.

De esta manera el TC establece como precedente de observancia obligatoria los fundamentos 17 y 18 de la sentencia comentada.

Accede a la sentencia completa aquí:

https://bit.ly/3vUZOpf