Otarola & Prialé Abogados

Buena noticia para todos: Nueva ley de gestión y protección de los espacios públicos

A través de la Ley 31199, el Congreso de la República publicó la denominada Ley de gestión y protección de los espacios públicos, norma que regula la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los mismos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad, así como garantizar su uso público.

Los espacios públicos son espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos. Por ejemplo, las calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente.

La ley define su naturaleza jurídica que. En ese sentido, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, teniendo las áreas verdes de uso y dominio público el carácter intangible. A su vez, los ciudadanos ejercen los siguientes derechos: i) Prioridad en el uso y disfrute de los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino y ii) accesibilidad y permanencia en los espacios públicos, sin discriminación y conforme a reglas de conservación. Las obligaciones ciudadanas también se encuentran reguladas, a saber:

1. Preservar, conservar y valorar los espacios públicos.

2. Utilizar los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.

3. Ejercer su derecho de uso y disfrute sin afectar o restringir el uso y disfrute de los mismos por los demás ciudadanos, respetando el libre acceso a los espacios públicos.

4. Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad en cuanto al uso de los espacios públicos.

Un tema de la mayor importancia es la participación de la inversión privada sobre los espacios públicos. La ley que comentamos establece que esta no debe desnaturalizar el uso público de los mismos, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Dicha participación se debe sustentar en el interés colectivo de la ciudad y tiene por finalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y pasiva de la ciudadanía en general. La participación de la inversión privada no podrá exceder el 15 % del área total del espacio público y debe estar ubicada de forma desconcentrada, permitiendo mejorar los servicios de conservación y mantenimiento de la calidad del espacio público.