Otarola & Prialé Abogados

Nueva prórroga del estado de emergencia: Continúan suspendidos ciertos derechos

Mediante Decreto Supremo 174-2020-PCM publicado el 29 de octubre del presente año, el gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el lunes 20 de noviembre, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.

La decisión se fundamenta en los artículos 7 y 9 de la Constitución, que reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud. correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud.

El gobierno sostiene a este respecto que es necesario mantener algunas restricciones a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos.

Como se recuerda, el primer estado de emergencia se dictó el 15 de marzo, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y a la fecha llevamos casi ocho meses con los derechos constitucionales suspendidos.