Otarola & Prialé Abogados

Los DDHH se respetan sin dudas ni murmuraciones: TC reincorpora a estudiante separada de la Marina de Guerra por embarazo

A través de una reciente sentencia recaída en el Expediente 01594-2020-PA/TC, el Tribunal Constitucional dispuso que la Marina de Guerra del Perú, a través del Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN), reponga a una estudiante que fue dada de baja por “inaptitud psicofísica de origen psicosomático”, al encontrarse en estado de gravidez. La afectada interpuso una Acción de Amparo alegando la vulneración a los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, al embarazo y a no discriminación por razones de sexo.

El TC razona que la discriminación por razón de sexo se presenta también con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. De esta manera, el separar de un trabajo o posición a una mujer por razones basadas en el embarazo constituye una discriminación por razón de sexo, proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución.

La sentencia advierte que el embarazo de una cadete o alumna no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación; precisa que ningún manual o reglamento interno de ningún   colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo: “Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo. La separación de una cadete o alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral”.

En concreto, el TC encuentra probado que la demandante fue dada de baja de la Marina de Guerra del Perú por encontrarse en estado de gestación: “Para este Tribunal dicha decisión constituye un acto discriminatorio que busca estigmatizar a las aspirantes y cadetes o alumnas de los Centros de Formación de las FF.AA. por su estado de embarazo, y que por su falta de justificación objetiva y razonable equivale a la imposición de una sanción inconstitucional”.

Finalmente, el Alto Tribunal va más allá del petitorio y ordena a todos los jueces que tengan en trámite demandas donde el acto cuestionado se encuentre fundamentado en las disposiciones legales analizadas en la sentencia que comentamos, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución, ejerzan control difuso observando las interpretaciones realizadas por el TC en el presente caso, bajo responsabilidad.

Accede a la sentencia aquí:

https://bit.ly/2UBB6NE